Código Civil Artículo 2117 bis Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2117 bis. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES
La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras sociedad civil, o bien de las siglas S.C.
La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura reguladas en otras leyes.
Estado de Morelos Artículo 2117 bis Código Civil
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